Art. 1
En vigor desde 16 sept 2008
Artículo 1
El presente Reglamento define los métodos de análisis comunitarios necesarios para la aplicación del Reglamento (CE) no 3448/93 en lo que se refiere a las importaciones y del Reglamento (CE) no 1460/96 de la Comisión (5) o, en su defecto, la naturaleza de las operaciones analíticas que deberán efectuarse o el principio de un método que deberá aplicarse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:900:oj#art-1