Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 sept 2008
Artículo 1 Se abre una investigación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, a fin de determinar si las importaciones en la Comunidad de transpaletas manuales y sus partes esenciales, a saber, los chasis y el sistema hidráulico, procedentes de Tailandia, sean o no originarias de Tailandia, y clasificadas en los códigos NC ex 8427 90 00 y ex 8431 20 00 (códigos TARIC 8427 90 00 11 y 8431 20 00 11), están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 1174/2005, modificado por el Reglamento (CE) no 684/2008. Se entiende por transpaletas manuales las transpaletas con ruedas que sostienen horquillas de elevación para manipular paletas, diseñadas para ser empujadas, tiradas y dirigidas manualmente, en superficies lisas, planas y duras, por un operador a pie mediante un brazo articulado. Las transpaletas manuales se diseñan solamente para levantar una carga, bombeando con el brazo hasta una altura suficiente para el transporte, y no tienen otras funciones o aplicaciones adicionales como, por ejemplo: i) mover y levantar pesos para colocarlos más alto o ayudar a almacenar cargas (transpaletas pantográficas), ii) apilar una paleta sobre otra (apiladoras), iii) levantar el peso hasta un nivel de trabajo (elevadoras de tijera) o iv) levantar y pesar las cargas (transpaletas pesadoras).
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