Art. 1
En vigor desde 9 sept 2008
Artículo 1
Los organismos de intervención de Bélgica, la República Checa, Irlanda, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia listados en el anexo I procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente de una cantidad total máxima de 345 539 toneladas de azúcar para uso industrial aceptadas en intervención y disponibles para la venta para uso industrial.
Las cantidades máximas correspondientes desglosadas por Estado miembro figuran en el anexo I.
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