Art. 6

Art. 6

En vigor desde 9 sept 2008
Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2008. La presente Directiva expirará el 31 de marzo de 2010.
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