Art. 3

Art. 3

En vigor desde 9 sept 2008
Artículo 3 En las dos horas siguientes a la expiración del plazo de presentación establecido en el artículo 2, apartado 1, los organismos de intervención de que se trate comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas. No se dará a conocer la identidad de los licitadores. Las ofertas presentadas se comunicarán por vía electrónica de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II. De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro informará de ello a la Comisión en el plazo fijado en el párrafo primero.
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