Art. 97 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 97

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 97 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009. No obstante, el apartado 2, letra a), del artículo 27 y el artículo 58 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2010.
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