Art. 88 · Medidas de control

Art. 88

Medidas de control

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 88 Medidas de control 1.   La descripción completa de la unidad mencionada en el artículo 63, apartado 1, letra a), incluirá: a) las instalaciones utilizadas para la recepción, preparación y almacenamiento de los productos destinados a la alimentación animal antes y después de las operaciones a las que se les someta; b) las instalaciones utilizadas para el almacenamiento de otros productos utilizados en la preparación de piensos; c) las instalaciones utilizadas para el almacenamiento de los productos de limpieza y desinfección; d) en caso necesario, una descripción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 79/373/CEE, de los piensos compuestos que tenga previsto elaborar el operador, y la especie animal o la categoría de animales a la que esté destinado dicho pienso; e) en caso necesario, el nombre de las materias primas para la alimentación animal que el operador tenga previsto preparar. 2.   Las medidas contempladas en el artículo 63, apartado 1, letra b), que vayan a adoptar los operadores para garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la producción ecológica incluirán la indicación de las medidas contempladas en el artículo 26. 3.   La autoridad o el organismo de control se basará en estas medidas para evaluar de forma general los riesgos asociados a cada unidad de preparación y establecer un plan de control. Este plan de control incluirá un número mínimo de muestras aleatorias para su análisis, en función de los riesgos potenciales.
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