Art. 87
Ámbito de aplicación
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 87
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplicará a toda unidad dedicada a la preparación de los productos mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 834/2007, por cuenta propia o por cuenta de un tercero.
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