Art. 86 · Medidas de control

Art. 86

Medidas de control

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 86 Medidas de control En relación con las operaciones que se hayan subcontratado con terceros, la descripción completa mencionada en el artículo 63, apartado 1, letra a), incluirá: a) una lista de los subcontratistas, con una descripción de sus actividades y de los organismos o autoridades de control de quienes dependan; b) el consentimiento escrito de los subcontratistas para que su explotación se someta al régimen de control previsto en el título V del Reglamento (CE) no 834/2007; c) todas las medidas concretas, incluido un sistema adecuado de contabilidad documentada, que vayan a adoptarse en la unidad para garantizar que los productos comercializados por el operador puedan ser rastreados hasta, según proceda, sus proveedores, vendedores, destinatarios y compradores.
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