Art. 80
Medidas de control
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 80
Medidas de control
En el caso de una unidad dedicada a la preparación por cuenta propia o por cuenta de un tercero, incluidas en particular las unidades dedicadas al envasado y/o reenvasado de dichos productos o las unidades dedicadas al etiquetado y/o reetiquetado de dichos productos, la descripción completa de la unidad a que se refiere el artículo 63, apartado 1, letra a), deberá indicar las instalaciones utilizadas para la recepción, la transformación, el envasado, el etiquetado y el almacenamiento de los productos agrícolas antes y después de las operaciones a las que se les someta, así como los procedimientos aplicados al transporte de los productos.
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