Art. 7
Ámbito de aplicación
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 7
Ámbito de aplicación
El presente capítulo establece normas de producción específicas aplicables a las siguientes especies: bovina (incluso bubalus y bison), equina, porcina, ovina, caprina, aves de corral (especies mencionadas en el anexo III) y abejas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:889:oj#art-7