Art. 64
Modificación de las disposiciones de control
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 64
Modificación de las disposiciones de control
El operador responsable notificará todo cambio de la descripción o de las medidas mencionadas en el artículo 63 y de las disposiciones de control iniciales establecidas en los artículos 70, 74, 80, 82, 86 y 88 a la autoridad u organismo de control con la debida antelación.
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