Art. 63 · Disposiciones de control y compromiso del operador

Art. 63

Disposiciones de control y compromiso del operador

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 63 Disposiciones de control y compromiso del operador 1.   Cuando comiencen a aplicarse las disposiciones de control, el operador elaborará y, posteriormente, mantendrá: a) una descripción completa de la unidad, los locales y su actividad; b) todas las medidas concretas que deban adoptarse en la unidad, los locales y la actividad para garantizar el cumplimiento de las normas de producción ecológicas; c) las medidas cautelares que deban adoptarse para reducir el riesgo de contaminación por productos o sustancias no autorizados y las medidas de limpieza que deban adoptarse en los lugares de almacenamiento y en toda la cadena de producción del operador. En su caso, la descripción y las medidas contempladas en el párrafo primero podrán formar parte de un sistema de calidad establecido por el operador. 2.   La descripción y las medidas mencionadas en el apartado 1 se recogerán en una declaración, firmada por el operador responsable. Esta declaración deberá mencionar, además, el compromiso contraído por el operador de: a) llevar a cabo las operaciones de conformidad con las normas de la producción ecológica; b) aceptar, en caso de infracción o irregularidades, la aplicación forzosa de las medidas de las normas de producción ecológicas; c) comprometerse a informar por escrito a los compradores del producto con el fin de garantizar que las indicaciones relativas al método de producción ecológico se retiran de dicha producción. La declaración contemplada en el párrafo primero será verificada por el organismo o la autoridad de control, el cual o la cual expedirá un informe que identifique las posibles deficiencias e incumplimientos de las normas de producción ecológicas. El operador firmará también dicho informe y adoptará las medidas correctoras pertinentes. 3.   Para la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007, el operador notificará a la autoridad competente la siguiente información: a) el nombre y la dirección del operador; b) el emplazamiento de los locales y, en su caso, de las parcelas (datos catastrales) donde se realizan las operaciones; c) la naturaleza de las operaciones y de los productos; d) el compromiso por parte del operador de llevar a cabo las operaciones de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 834/2007 y en el presente Reglamento; e) en caso de que se trate de una explotación agrícola, la fecha en la que el productor dejó de aplicar productos no autorizados en la producción ecológica en las parcelas en cuestión; f) el nombre del organismo autorizado al que el operador haya confiado el control de su explotación, cuando el Estado miembro de que se trate aplique el régimen de control mediante la autorización de dichos organismos.
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