Art. 59
Ámbito, utilización de marcas comerciales y denominaciones de venta
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 59
Ámbito, utilización de marcas comerciales y denominaciones de venta
El presente capítulo no será aplicable a los alimentos destinados a los animales de compañía, a los animales criados para la obtención de pieles y a los animales del sector de la acuicultura.
Las marcas comerciales y denominaciones de venta que incluyan una indicación mencionada en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007, únicamente podrán utilizarse si al menos el 95 % de la materia seca del producto está constituida por materias primas para la alimentación animal producidas por el método de producción ecológico.
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