Art. 55 · Resumen

Art. 55

Resumen

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 55 Resumen La autoridad competente del Estado miembro recopilará todos los informes antes del 31 de marzo de cada año y enviará un resumen que comprenda todas las autorizaciones del Estado miembro del año civil anterior a la Comisión y a los demás Estados miembros. En el informe se recogerá la información detallada en el artículo 54. La información se publicará en la base de datos citada en el artículo 48. La autoridad competente podrá delegar la tarea de recopilar los informes en el gestor de la base de datos.
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