Art. 54 · Informe anual

Art. 54

Informe anual

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 54 Informe anual 1.   Las autoridades u organismos designados para conceder autorizaciones de conformidad con el artículo 45 registrarán todas las autorizaciones y transmitirán esta información en un informe a la autoridad competente del Estado miembro y al gestor de la base de datos. Para cada especie que haya sido objeto de una autorización de conformidad con el artículo 45, apartado 5, el informe recogerá la siguiente información: a) el nombre científico de la especie y la denominación de la variedad; b) la justificación de la autorización indicada haciendo referencia al artículo 45, apartado 5, letras a), b), c) o d); c) el número total de autorizaciones; d) la cantidad total de semillas o patatas de siembra afectadas; e) el tratamiento químico que se haya dispensado por motivos fitosanitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2. 2.   Para las autorizaciones concedidas de conformidad con el artículo 45, apartado 8, el informe recogerá la información mencionada en la letra a) del párrafo segundo del apartado 1 del presente artículo y el período durante el cual han estado en vigor las autorizaciones.
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