Art. 50
Condiciones de inscripción
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 50
Condiciones de inscripción
1. Para la inscripción, el proveedor:
a)
demostrará que él, o el último operador, en los casos en los que el proveedor se limite a manipular semillas o patatas de siembra previamente envasadas, se ha sometido al régimen de control establecido en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 834/2007;
b)
demostrará que las semillas o patatas de siembra que vayan a comercializarse cumplen los requisitos generales aplicables a las semillas y a las patatas de siembra;
c)
ofrecerá toda la información necesaria de conformidad con el artículo 51 del presente Reglamento y se comprometerá a actualizar dicha información, a petición del gestor de la base de datos o siempre que dicha actualización sea necesaria para garantizar que se mantiene la fiabilidad de la información.
2. El gestor de la base de datos, con la aprobación de la autoridad competente del Estado miembro, podrá rechazar una solicitud de registro de un proveedor o suprimir una inscripción previamente aceptada si el proveedor no cumple los requisitos fijados en el apartado 1.
Historial de versiones
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