Art. 49 · Inscripción

Art. 49

Inscripción

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 49 Inscripción 1.   Las variedades para las que se dispone de semillas o patatas de siembra producidas por el método de producción ecológico se inscribirán en la base de datos mencionada en el artículo 48 a petición del proveedor. 2.   Se considerará que toda variedad que no figure en la base de datos no está disponible a los efectos de la aplicación del artículo 45, apartado 5. 3.   Cada Estado miembro decidirá el período del año en el que se deberá actualizar regularmente la base de datos para cada especie o grupo de especies cultivado en su territorio. La base de datos contendrá información sobre dicha decisión.
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