Art. 44 · Utilización de cera no ecológica

Art. 44

Utilización de cera no ecológica

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 44 Utilización de cera no ecológica En caso de nuevas instalaciones o durante el período de conversión, podrá utilizarse cera de abeja no ecológica únicamente: a) si en el mercado no hay disponible cera procedente de la apicultura ecológica; b) si se ha demostrado que está libre de contaminación con sustancias no autorizadas en la producción ecológica, y c) si procede de opérculos.
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