Art. 43
Utilización de piensos no ecológicos de origen agrario
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 43
Utilización de piensos no ecológicos de origen agrario
Cuando sean de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 834/2007, quedará autorizada la utilización de una proporción limitada de piensos no ecológicos de origen vegetal o animal si los ganaderos no pueden obtener piensos únicamente procedentes de la producción ecológica. El porcentaje máximo de piensos no ecológicos autorizados por período de 12 meses para las especies distintas de los herbívoros será el siguiente:
a)
un 10 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009;
b)
un 5 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.
Estas cifras deberán calcularse anualmente como porcentaje en relación con la materia seca de los piensos de origen agrario. El porcentaje máximo autorizado de piensos no ecológicos en la ración diaria será del 25 %, calculado en relación a la materia seca.
El operador deberá guardar documentos justificativos de la necesidad de aplicar esta disposición.
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