Art. 37 · Normas de conversión específicas aplicables a tierras asociadas a la producción de ganado ecológico

Art. 37

Normas de conversión específicas aplicables a tierras asociadas a la producción de ganado ecológico

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 37 Normas de conversión específicas aplicables a tierras asociadas a la producción de ganado ecológico 1.   Las normas de conversión recogidas en el artículo 36 del presente Reglamento serán aplicables a toda la superficie de la unidad de producción en la que se produzcan piensos. 2.   No obstante lo dispuesto en apartado 1, el período de conversión podrá quedar reducido a un año para pastos y espacios al aire libre utilizados por especies no herbívoras. Este período podrá quedar reducido a seis meses cuando las tierras de que se trate no hayan recibido durante el último año tratamientos con productos no autorizados en la producción ecológica.
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