Art. 34 · Normas específicas aplicables a la recepción de productos procedentes de un tercer país

Art. 34

Normas específicas aplicables a la recepción de productos procedentes de un tercer país

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 34 Normas específicas aplicables a la recepción de productos procedentes de un tercer país Los productos ecológicos serán importados de un tercer país en envases o recipientes adecuados, cuyo sistema de cierre impida la sustitución de su contenido y provistos de una identificación del exportador y de cualquier otra marca y número que sirva para identificar el lote, y con el certificado de control para la importación de terceros países, cuando proceda. Al recibir un producto ecológico importado de un tercer país, el primer destinatario comprobará el cierre del envase o recipiente y, en el caso de los productos importados de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) no 834/2007, comprobará que el certificado mencionado en dicho artículo abarca el tipo de producto que contiene en el envío. El resultado de estas comprobaciones se mencionará explícitamente en la contabilidad documentada citada en el artículo 66 del presente Reglamento.
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