Art. 28
Empleo de determinados ingredientes no ecológicos de origen agrario en la transformación de alimentos
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 28
Empleo de determinados ingredientes no ecológicos de origen agrario en la transformación de alimentos
A los fines del artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 834/2007, los ingredientes agrarios no ecológicos recogidos en el anexo IX del presente Reglamento podrán utilizarse en la transformación de alimentos ecológicos.
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