Art. 22 · Productos y sustancias mencionados en el artículo 14, apartado 1, letra d), inciso iv), del Reglamento (CE) no 834/2007

Art. 22

Productos y sustancias mencionados en el artículo 14, apartado 1, letra d), inciso iv), del Reglamento (CE) no 834/2007

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 22 Productos y sustancias mencionados en el artículo 14, apartado 1, letra d), inciso iv), del Reglamento (CE) no 834/2007 1.   Las materias primas para alimentación animal no ecológicas de origen vegetal y animal podrán utilizarse en la producción ecológica, sometidas a las restricciones establecidas en el artículo 43, y únicamente si aparecen recogidas en el anexo V y se cumplen las restricciones que se establecen en el mismo. 2.   Las materias primas ecológicas de origen animal y las de origen mineral podrán utilizarse en la producción ecológica únicamente si aparecen recogidas en el anexo V y se cumplen las restricciones que se establecen en el mismo. 3.   Los productos y subproductos de la pesca podrán utilizarse en la producción ecológica únicamente si aparecen recogidos en el anexo V y se cumplen las restricciones que se establecen en el mismo. 4.   Los aditivos para piensos, determinados productos que se emplean en nutrición animal y los coadyuvantes tecnológicos podrán utilizarse en la producción ecológica únicamente si aparecen recogidos en el anexo VI y se cumplen las restricciones que se establecen en el mismo.
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