Art. 20 · Satisfacción de los requisitos nutricionales de los animales

Art. 20

Satisfacción de los requisitos nutricionales de los animales

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 20 Satisfacción de los requisitos nutricionales de los animales 1.   Todos los mamíferos jóvenes deberán ser alimentados a base de leche materna, con preferencia sobre la leche natural, durante un período mínimo de tres meses para los bovinos (incluidas las especies bubalus y bison) y los équidos, de 45 días para las ovejas y las cabras y de 40 días para los cerdos. 2.   En el caso de los herbívoros, los sistemas de cría se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año. Al menos un 60 % de la materia seca que componga la ración diaria de los herbívoros estará constituido de forrajes comunes, frescos, desecados o ensilados. Estará permitido reducir este porcentaje al 50 % para los animales productores de leche durante un período máximo de tres meses al principio de la lactación. 3.   Deberán añadirse forrajes comunes, frescos, desecados o ensilados a las raciones diarias de los cerdos y de las aves de corral. 4.   Se prohíbe someter a los animales a unas condiciones o a una dieta que puedan favorecer la aparición de anemias. 5.   Las prácticas de engorde deberán ser reversibles en cualquier fase del proceso de cría. Queda prohibida la alimentación forzada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:889:oj#art-20