Art. 18 · Manejo de los animales

Art. 18

Manejo de los animales

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 18 Manejo de los animales 1.   En la agricultura ecológica no podrán efectuarse de manera rutinaria operaciones como la colocación de gomas en el rabo de las ovejas, el corte del rabo, el recorte de dientes o del pico y el descuerne. Sin embargo, la autoridad competente podrá autorizar algunas de estas operaciones caso por caso por motivos de seguridad o si están destinadas a mejorar la salud, el bienestar o la higiene del ganado. El sufrimiento de los animales se reducirá al mínimo mediante la aplicación de una anestesia o analgesia adecuada y la ejecución de la operación únicamente por parte de personal cualificado a la edad más apropiada. 2.   Se permitirá la castración física con objeto de mantener la calidad de los productos y las prácticas tradicionales de producción, si bien únicamente bajo las condiciones que se especifican en el apartado 1, párrafo segundo. 3.   Quedan prohibidas las mutilaciones como cortar la punta de las alas de las abejas reinas. 4.   La carga y descarga de los animales se efectuarán sin utilizar ningún sistema de estimulación eléctrica para forzar a los animales. Se prohíbe el uso de tranquilizantes alopáticos antes y durante el transporte.
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