Art. 17 · Producción simultánea de ganado ecológico y no ecológico

Art. 17

Producción simultánea de ganado ecológico y no ecológico

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 17 Producción simultánea de ganado ecológico y no ecológico 1.   En la explotación podrá haber ganado no ecológico, siempre que se críe en unidades en las que los edificios y parcelas estén claramente separados de las unidades dedicadas a la producción de conformidad con las normas aplicables a la producción ecológica y se críen especies distintas. 2.   El ganado no ecológico podrá pastar en los pastizales ecológicos durante un período limitado cada año, siempre que dichos animales procedan de un método ganadero que se ajuste a lo dispuesto en el apartado 3, letra b) y que los animales ecológicos no estén presentes en ese pastizal al mismo tiempo. 3.   Los animales ecológicos podrán pastar en tierras comunes, siempre que: a) dichas tierras no se hayan tratado con productos no autorizados para la producción ecológica durante al menos tres años; b) todos los animales no ecológicos que hacen uso de las tierras en cuestión son consecuencia de un sistema de gestión ganadero equivalente a los descritos en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 1698/2005 o en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1257/1999; c) todos los productos ganaderos procedentes de animales ecológicos generados mientras se hace uso de estas tierras no se considerarán productos ecológicos, a menos que pueda demostrarse que dichos animales han estado correctamente segregados de los animales no ecológicos. 4.   Durante la trashumancia, los animales podrán pastar en tierras no ecológicas cuando se les traslade andando de una zona de pastoreo a otra. Durante este período, el consumo de piensos no ecológicos, en forma de hierba u otra vegetación que pasten los animales, no será superior al 10 % del suministro total de piensos anual. Esta cifra se calculará como porcentaje en relación con la materia seca de los piensos de origen agrícola. 5.   Los operadores deberán guardar documentos justificativos del empleo de las disposiciones recogidas en el presente artículo.
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