Art. 16
Prohibición de la producción ganadera sin terrenos
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 16
Prohibición de la producción ganadera sin terrenos
Queda prohibida la producción ganadera sin terrenos, en la cual el ganadero no gestiona la superficie agrícola o no tiene un acuerdo de cooperación escrito con otro operador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.
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