Art. 15 · Carga ganadera

Art. 15

Carga ganadera

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 15 Carga ganadera 1.   La carga ganadera total deberá ser tal que no se rebase el límite de 170 kilogramos de nitrógeno anuales por hectárea de superficie agrícola, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2. 2.   Para determinar la carga ganadera pertinente arriba mencionada, la autoridad competente fijará el número de unidades de ganado equivalente al límite arriba mencionado, tomando como referencia las cifras recogidas en el anexo IV o las disposiciones nacionales pertinentes adoptadas de conformidad con la Directiva 91/676/CEE.
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