Art. 14 · Acceso a los espacios al aire libre

Art. 14

Acceso a los espacios al aire libre

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 14 Acceso a los espacios al aire libre 1.   Los espacios al aire libre podrán estar parcialmente cubiertos. 2.   De conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) no 834/2007, los herbívoros deberán tener acceso a pastizales para pastar siempre que las condiciones lo permitan. 3.   Cuando los animales herbívoros tengan acceso a pastizales durante el período de pastoreo y cuando el sistema de alojamiento invernal permita libertad de movimiento a los animales, podrá suspenderse la obligación de facilitar espacios al aire libre durante los meses de invierno. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los toros de más de un año deberán tener acceso a pastizales o a un espacio al aire libre. 5.   Las aves de corral deberán tener acceso a un espacio al aire libre durante al menos un tercio de su vida. 6.   Los espacios al aire libre para las aves de corral deberán estar cubiertas de vegetación en su mayor parte y dotadas de instalaciones de protección, así como permitir a los animales acceder fácilmente a un número adecuado de abrevaderos y comederos. 7.   Cuando las aves de corral se mantengan en el interior por restricciones u obligaciones impuestas por la normativa comunitaria, tendrán acceso en todo momento a cantidades suficientes de forrajes bastos y de otros materiales adecuados para satisfacer sus necesidades etológicas.
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