Art. 12 · Condiciones de alojamiento y métodos de cría específicos para las aves de corral

Art. 12

Condiciones de alojamiento y métodos de cría específicos para las aves de corral

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 12 Condiciones de alojamiento y métodos de cría específicos para las aves de corral 1.   Las aves de corral no podrán mantenerse en jaulas. 2.   Cuando las condiciones meteorológicas e higiénicas lo permitan, las aves acuáticas deberán tener acceso a una corriente de agua, un charco, un lago o un estanque a fin de respetar las necesidades específicas de las especies y los requisitos de bienestar de los animales. 3.   Los edificios para todas las aves de corral deberán cumplir las siguientes condiciones: a) un tercio al menos del suelo será una construcción sólida, es decir, no en forma de listones o rejilla, cubierta de un lecho de paja, virutas, arena o turba; b) en los gallineros para gallinas ponedoras, una parte suficientemente grande del suelo disponible para las gallinas deberá poderse utilizar para la recogida de las deyecciones de las mismas; c) dispondrán de perchas cuyo número y dimensiones respondan a la importancia del grupo y al tamaño de las aves, según lo dispuesto en el anexo III; d) los gallineros estarán provistos de trampillas de entrada y salida de un tamaño adecuado para las aves y de una longitud combinada de al menos cuatro metros por cada 100 metros cuadrados de la superficie del local que esté a disposición de las aves; e) en cada gallinero no habrá más de: i) 4 800 pollos, ii) 3 000 gallinas ponedoras, iii) 5 200 pintadas, iv) 4 000 patos hembras de Berbería o de Pekín, 3 200 patos machos de Berbería o de Pekín u otros patos, v) 2 500 capones, ocas o pavos; f) la superficie total de los gallineros utilizable para la producción de carne de cada unidad de producción no deberá exceder de 1 600 metros cuadrados; g) los gallineros deberán construirse de forma que las aves tengan fácil acceso a una zona la aire libre. 4.   La luz natural podrá complementarse con medios artificiales para obtener un máximo de 16 horas de luz diariamente, con un período de descanso nocturno continuo sin luz artificial de, por lo menos, ocho horas. 5.   Para evitar la utilización de métodos de cría intensivos, las aves de corral deberán criarse hasta que alcancen una edad mínima o deberán proceder de estirpes de crecimiento lento. Cuando no se críen estirpes de crecimiento lento, las edades en el momento del sacrificio serán, como mínimo, las siguientes: a) 81 días para los pollos; b) 150 días para los capones; c) 49 días para los patos de Pekín; d) 70 días para las patas de Berbería; e) 84 días para los patos machos de Berbería; f) 92 días para los patos híbridos denominados mallard; g) 94 días para las pintadas; h) 140 días para los pavos machos y las ocas para asar, y i) 100 días para los pavos hembras. La autoridad competente definirá los criterios de las estirpes de crecimiento lento o elaborará una lista de las mismas y facilitará esta información a los operadores, otros Estados miembros y la Comisión.
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