Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las normas específicas aplicables a la producción ecológica y su etiquetado y control con respecto a los productos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007. 2.   Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) los productos originarios de la acuicultura; b) las algas; c) las especies ganaderas distintas de las mencionadas en el artículo 7; d) las levaduras destinadas al consumo humano o animal. No obstante, el título II, el título III y el título IV se aplicarán, mutatis mutandis, a los productos mencionados en las letras a), b) y c) del párrafo primero hasta que se establezcan normas específicas aplicables a dichos productos en virtud del Reglamento (CE) no 834/2007.
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