Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 5 sept 2008
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las normas específicas aplicables a la producción ecológica y su etiquetado y control con respecto a los productos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a)
los productos originarios de la acuicultura;
b)
las algas;
c)
las especies ganaderas distintas de las mencionadas en el artículo 7;
d)
las levaduras destinadas al consumo humano o animal.
No obstante, el título II, el título III y el título IV se aplicarán, mutatis mutandis, a los productos mencionados en las letras a), b) y c) del párrafo primero hasta que se establezcan normas específicas aplicables a dichos productos en virtud del Reglamento (CE) no 834/2007.
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