Art. 2 · Comunicaciones a la Comisión

Art. 2

Comunicaciones a la Comisión

En vigor desde 3 sept 2008
Artículo 2 Comunicaciones a la Comisión 1.   Las fichas de explotación y los datos contemplados en el artículo 1 serán enviados a la Comisión por el órgano de enlace a que se refiere el artículo 6 del Reglamento no 79/65/CEE mediante el sistema informático que la Comisión implantará y pondrá a disposición de los Estados miembros para el intercambio electrónico de la información. 2.   Se informará a los Estados miembros de las condiciones generales de puesta en marcha del sistema informático indicado en el apartado 1 a través del Comité Comunitario de la Red de Información Contable Agrícola. La forma y el contenido de la ficha de explotación se determinarán sobre la base de un modelo y las instrucciones necesarias para elaborarlo. La Comisión adaptará y actualizará este modelo mediante el sistema informático, previa información del Comité señalado en el párrafo primero.
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