Art. 2 · Condiciones de autorización de las organizaciones profesionales del sector oleícola

Art. 2

Condiciones de autorización de las organizaciones profesionales del sector oleícola

En vigor desde 3 sept 2008
Artículo 2 Condiciones de autorización de las organizaciones profesionales del sector oleícola 1.   El Estado miembro autorizará las organizaciones profesionales que puedan acogerse a la financiación comunitaria de los programas de actividades a que se refiere el artículo 103 del Reglamento (CE) no 1234/2007. 2.   Los Estados miembros establecerán las condiciones de autorización, que comportarán al menos los requisitos siguientes: a) las organizaciones de productores estarán integradas exclusivamente por productores de aceitunas que no formen parte de otra organización de productores autorizada; b) las asociaciones de organizaciones de productores estarán integradas exclusivamente por organizaciones de productores autorizadas que no formen parte de otra asociación de organizaciones de productores autorizadas; c) las demás organizaciones profesionales estarán integradas exclusivamente por operadores oleícolas que no formen parte de otra organización profesional autorizada; d) las organizaciones interprofesionales reflejarán una representación amplia y equilibrada del conjunto de las actividades económicas vinculadas a la producción, la transformación y el comercio de aceite de oliva o de aceitunas de mesa; e) la organización profesional deberá estar en condiciones de presentar un programa de actividades con relación al menos a uno de los ámbitos de actuación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras a) a e); f) la organización profesional se comprometerá a someterse a los controles previstos en el artículo 14. 3.   Con vistas a la evaluación de las solicitudes de autorización presentadas por las organizaciones profesionales, los Estados miembros tendrán en cuenta, en particular, los aspectos siguientes: a) las particularidades del sector oleícola en cada zona regional definida por los Estados miembros (denominada en lo sucesivo «la zona regional»); b) el interés del consumidor y el equilibrio del mercado; c) la mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa; d) un cálculo aproximado de la eficacia de los programas de actividades presentados.
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