Art. 15
Informes de control
En vigor desde 3 sept 2008
Artículo 15
Informes de control
Cada control sobre el terreno dará lugar a un informe de control detallado, en el que se indicará, en particular, lo siguiente:
a)
fecha y duración del control;
b)
lista de las personas presentes;
c)
lista de las facturas controladas;
d)
referencias de facturas seleccionadas en la documentación contable (registro de compras o ventas y registro del IVA en los que se hayan inscrito las facturas seleccionadas);
e)
documentación bancaria que demuestre los pagos de los importes seleccionados;
f)
indicación de las actuaciones ya realizadas que se hayan analizado específicamente sobre el terreno.
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