Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 3 sept 2008
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación de los artículos 103 y 125 del Reglamento (CE) no 1234/2007 en lo que respecta a la autorización de las organizaciones profesionales, las actuaciones que pueden optar a la financiación comunitaria, la aprobación de programas de actividades y la realización de los programas de actividades aprobados.
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