Art. 4

Art. 4

En vigor desde 28 ago 2008
Artículo 4 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1282/2006, la Comisión decidirá sin demora la asignación de los certificados e informará de ello a los Estados miembros el 31 de octubre de 2008, a más tardar. En un plazo de cinco días hábiles tras la publicación de los coeficientes de asignación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión para cada grupo y, en su caso, para cada contingente, las cantidades asignadas por solicitante, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1282/2006. La comunicación se efectuará por fax o correo electrónico utilizando el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
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