Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 ago 2008
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra b), del Reglamento (CE) no 1973/2004, para poder optar a la ayuda específica al arroz, la zona declarada ubicada en la región italiana de Piamonte deberá sembrarse el 30 de junio de 2008, a más tardar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:829:oj#art-1