Art. 9 · Apertura de la licitación

Art. 9

Apertura de la licitación

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 9 Apertura de la licitación 1.   Se abrirá una licitación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, mediante un Reglamento, en lo sucesivo, denominado «el Reglamento por el que se abre la licitación». 2.   El Reglamento por el que se abre la licitación podrá contener la siguiente información: a) los productos comprendidos con sus correspondientes códigos NC, en su caso; b) la unidad de medida de las cantidades (lotes, recipientes, silos); c) el período cubierto («período de licitación») y los distintos subperíodos en los que pueden presentarse las ofertas; d) el inicio y la finalización del plazo de presentación de las ofertas; e) el período de almacenamiento mínimo y máximo; f) la cantidad total cubierta por la licitación, en su caso; g) la cantidad mínima que ha de abarcar cada oferta; h) el importe unitario de la garantía; i) los períodos de entrada y retirada de almacén; j) las menciones que tienen que figurar en los paquetes. 3.   Entre la entrada en vigor del Reglamento por el que se abre la licitación y la primera fecha en la que se pueden presentar ofertas deberán transcurrir al menos seis días.
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