Art. 36 · Controles

Art. 36

Controles

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 36 Controles 1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. Dichas medidas comprenderán el control administrativo de todas las solicitudes de ayuda, complementado por controles sobre el terreno, tal y como se indica en los apartados 2 a 8. 2.   La autoridad encargada del control realizará controles de los productos que se almacenen: a) cuando se trate de productos cárnicos, en el momento de su entrada en almacén; b) cuando se trate de aceite de oliva, antes del precintado de los recipientes; c) cuando se trate de otros productos, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada en almacén o de la fecha de recepción de la información a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2, letra f), o en el artículo 17, apartado 2, letra f), para los productos que ya estén almacenados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, el artículo 27, apartado 3, y apartado 5, letra a), párrafo primero, con el fin de cerciorarse de que los productos almacenados cumplen los requisitos para optar a la ayuda, se efectuará un control material de una muestra representativa de al menos el 5 % de las cantidades que hayan entrado en almacén para garantizar, entre otros aspectos, en lo que respecta al peso, la identificación, la naturaleza y la composición de los productos, que la totalidad de los lotes de almacenamiento son conformes con los datos que figuran en la solicitud de celebración de contrato. 3.   El plazo de 30 días previsto en el apartado 2 podrá ampliarse 15 días más por razones debidamente justificadas por el Estado miembro. 4.   Si los controles demuestran que los productos almacenados no se ajustan a los requisitos de calidad mencionados en el anexo I, se retendrá la garantía contemplada en el artículo 9, apartado 2, letra h), y en el artículo 16, apartado 2, letra i), en caso de haberse constituido. 5.   La autoridad encargada del control procederá a lo siguiente: a) precintar los productos por contratos, lotes de almacenamiento o cantidades inferiores, en el momento del control indicado en el apartado 2, o b) realizar un control sin previo aviso para garantizar que la cantidad contractual se halla presente en el lugar de almacenamiento. El control mencionado en el párrafo primero, letra b), se efectuará en un mínimo del 10 % de la cantidad contractual total y será representativo. Dichos controles consistirán en el estudio de los registros de existencias a que se refiere el artículo 22, apartado 3, y los justificantes, como etiquetas en las que conste el peso y resguardos de entregas, así como una comprobación del peso, el tipo de producto y su identificación, con respecto a un mínimo del 5 % de la cantidad sobre la que se realice el control sin previo aviso. 6.   Al término del período de almacenamiento contractual, la autoridad encargada del control procederá, en lo que respecta a cada contrato, a un control por muestreo del peso y la identificación de los productos almacenados. A los fines de dicho control, la parte contratante informará al organismo competente, indicando los lotes, recipientes o silos de almacenamiento de que se trate, al menos cinco días hábiles antes de: a) el final del período máximo de almacenamiento contractual, o b) el comienzo de las operaciones de retirada, en caso de que los productos se retiren antes de la expiración del período máximo de almacenamiento contractual. Los Estados miembros podrán admitir un plazo inferior a cinco días hábiles. 7.   En caso de aplicación de la posibilidad contemplada en el apartado 5, letra a), se comprobarán la presencia y la integridad de los precintos al término del período de almacenamiento contractual. Los gastos de precintado o de manipulación correrán a cargo de la parte contratante. 8.   Todas las muestras que se utilicen para comprobar la calidad y la composición de los productos serán tomadas por funcionarios de la autoridad encargada del control o en su presencia. Se realizará una comprobación o control material del peso en presencia de dichos funcionarios durante el pesaje. A efectos de una pista de auditoría, se sellarán o rubricarán durante la inspección todos los registros de existencias y financieros y los documentos comprobados por los funcionarios. En caso de comprobación de registros informáticos, se imprimirá una copia que se conservará en el expediente de la inspección.
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