Art. 25
Entrada en almacén de productos que aún no están almacenados
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 25
Entrada en almacén de productos que aún no están almacenados
1. En el caso de los productos que vayan a entrar en almacén después de la celebración del contrato, la cantidad contractual se almacenará en un plazo de 28 días a partir de la fecha de celebración del contrato.
2. La entrada en almacén podrá efectuarse en lotes, recipientes o silos individuales, cada uno de los cuales representará la cantidad, por contrato y almacén, que haya entrado en almacén en un día determinado.
3. Las operaciones de entrada en almacén terminarán el día en que entre en almacén el último lote, recipiente o silo de la cantidad contractual.
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