Art. 24 · Celebración de los contratos para la obtención de la ayuda concedida por licitación

Art. 24

Celebración de los contratos para la obtención de la ayuda concedida por licitación

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 24 Celebración de los contratos para la obtención de la ayuda concedida por licitación Una vez transmitida toda la información mencionada en el artículo 20, la autoridad competente del Estado miembro notificará al adjudicatario que se ha proporcionado toda la información necesaria y que, a partir de ese momento, se considera que se ha celebrado el contrato. La fecha de celebración del contrato será aquella en que la autoridad competente del Estado miembro efectúe la notificación a la parte contratante.
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