Art. 23 · Celebración de los contratos para la obtención de la ayuda fijada por anticipado

Art. 23

Celebración de los contratos para la obtención de la ayuda fijada por anticipado

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 23 Celebración de los contratos para la obtención de la ayuda fijada por anticipado 1.   Con respecto a los productos ya almacenados, los contratos se celebrarán en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la información mencionada en el artículo 17, apartado 2, letra f), supeditados, en su caso, a la confirmación ulterior de que los productos pueden optar a la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, párrafo segundo. En caso de que no se confirme que los productos pueden optar a la ayuda, el contrato de que se trate se considerará nulo y sin valor. 2.   Con respecto a los productos que aún no se hayan almacenado, las decisiones sobre las solicitudes serán notificadas por la autoridad competente a cada solicitante el quinto día hábil siguiente al día en que se haya presentado la solicitud, siempre que la Comisión no adopte medidas especiales de conformidad con el apartado 3 en ese intervalo; se considerará que el día de celebración del contrato será el del envío de la notificación de la decisión contemplada en el presente apartado. 3.   En el caso de que se trate de una ayuda fijada por anticipado para la carne de vacuno, porcino, ovino o caprino, cuando al examinar la situación se compruebe que se ha hecho un uso excesivo del régimen de ayuda establecido por el presente Reglamento o que existe el riesgo de hacer un uso excesivo, la Comisión podrá: a) suspender la aplicación del régimen durante un máximo de cinco días hábiles; no se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante ese período; b) fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades a que se refieran las solicitudes de celebración de contratos respetándose, en su caso, la cantidad contractual mínima de los contratos; c) desestimar las solicitudes presentadas antes del período de suspensión, en el caso de que la decisión de aceptación referida a ellas hubiera debido tomarse durante el período de suspensión.
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