Art. 20 · Información sobre el lugar de almacenamiento

Art. 20

Información sobre el lugar de almacenamiento

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 20 Información sobre el lugar de almacenamiento Tras la recepción de la notificación del Estado miembro mencionada en el artículo 14, apartado 3, o tras la celebración del contrato mencionado en el artículo 23, apartado 1, o tras la notificación o la publicación de las decisiones mencionadas en el artículo 23, apartado 2, el adjudicatario facilitará a la autoridad competente del Estado miembro: a) el nombre y la dirección del lugar o lugares de almacenamiento y, respecto de cada lugar de almacenamiento, la ubicación exacta de los silos, los lotes o los recipientes con las cantidades correspondientes; b) la notificación de la fecha de entrada en almacén de cada uno de los lotes que no se encuentren aún almacenados y el intervalo necesario para el almacenamiento de la cantidad contractual; para cada lote que entre en el lugar de almacenamiento, habrán de indicarse la cantidad y la ubicación exacta. La autoridad competente podrá exigir que la información arriba referida se notifique al menos dos días hábiles antes de las operaciones de entrada en almacén de cada lote.
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