Art. 17 · Solicitudes de ayuda

Art. 17

Solicitudes de ayuda

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 17 Solicitudes de ayuda 1.   Las solicitudes podrán presentarse utilizando el método puesto a disposición de los agentes económicos por el Estado miembro de que se trate. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que las solicitudes presentadas por medios electrónicos lleven una firma electrónica avanzada, en la acepción del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE, o una firma electrónica que ofrezca garantías equivalentes en lo que se refiere a las funcionalidades atribuidas a una firma, aplicando las mismas normas y condiciones que las contempladas en las disposiciones de la Comisión sobre documentos electrónicos y digitalizados, establecidas en la Decisión 2004/563/CE, Euratom, y en sus disposiciones de aplicación. 2.   Las solicitudes solo serán válidas si cumplen los siguientes requisitos: a) indicación de una referencia al Reglamento por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda; b) indicación de los datos de identificación del solicitante: nombre, dirección y número de registro del IVA; c) indicación del producto junto con su correspondiente código NC, en su caso; d) indicación de la cantidad de productos; e) indicación del período de almacenamiento, en su caso; f) si los productos están ya almacenados, indicación del nombre y dirección del lugar de almacenamiento y del número de lote, recipiente o silo de almacenamiento y, cuando proceda, del número de autorización que permita identificar la fábrica; g) exclusión de toda condición adicional introducida por el licitador, con excepción de las establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda; h) presentación en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se presente la solicitud; i) constitución, por parte del solicitante, de una garantía de conformidad con las disposiciones del título III del Reglamento (CE) no 2220/85, y presentación de la prueba que lo acredita, en su caso. 3.   El contenido de las solicitudes no podrá modificarse tras su presentación.
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