Art. 16 · Fijación por anticipado del importe de la ayuda

Art. 16

Fijación por anticipado del importe de la ayuda

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 16 Fijación por anticipado del importe de la ayuda 1.   El importe de la ayuda para el almacenamiento privado se fijará por anticipado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, mediante un Reglamento, en lo sucesivo, denominado «el Reglamento por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda». 2.   El Reglamento por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda podrá contener la siguiente información: a) los productos comprendidos con sus correspondientes códigos NC, en su caso; b) el importe de la ayuda para el almacenamiento privado por unidad de peso de los productos cubiertos; c) la unidad de medida de las cantidades (lotes, recipientes, silos); d) la cantidad mínima por solicitud; e) el período de solicitud de la ayuda para el almacenamiento privado; f) los períodos de entrada y retirada de almacén; g) el período de almacenamiento mínimo y máximo; h) las menciones que tienen que figurar en los paquetes; i) el importe unitario de la garantía, en su caso.
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