Art. 15
Requisitos principales y garantías
En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 15
Requisitos principales y garantías
1. Los requisitos principales en la acepción del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2220/85, serán los siguientes:
a)
no retirar la oferta;
b)
introducir y mantener en almacén al menos, respectivamente, un 90 % para los productos cárnicos, un 98 % para el aceite de oliva y un 95 % para los quesos, de la cantidad contractual durante el período de almacenamiento contractual, por cuenta y riesgo de la parte contratante, en la acepción de lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento y en las condiciones previstas en el artículo 22, apartado 1, letra a), del presente Reglamento.
c)
cuando sea de aplicación el artículo 28, apartado 3, exportar los productos de conformidad con una de las tres opciones recogidas en el mismo.
2. Las garantías se liberarán inmediatamente si:
a)
la oferta no es válida o se rechaza, o si se retira en aplicación del artículo 13, apartado 2, párrafo segundo;
b)
se aplica el artículo 13, apartado 2, párrafo primero, en cuyo caso el importe de la garantía liberada corresponde a la cantidad no aceptada.
3. Deberán liberarse las garantías correspondientes a las cantidades con respecto a las cuales se hayan cumplido las obligaciones contractuales.
4. Cuando se sobrepase el plazo de entrada en almacén establecido en el artículo 25, apartado 1, del presente Reglamento, la garantía se retendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 2220/85.
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