Art. 10 · Presentación de ofertas

Art. 10

Presentación de ofertas

En vigor desde 20 ago 2008
Artículo 10 Presentación de ofertas 1.   Las ofertas podrán presentarse utilizando el método puesto a disposición de los agentes económicos por el Estado miembro de que se trate. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán exigir que las ofertas presentadas por medios electrónicos lleven una firma electrónica avanzada, en la acepción de la definición del artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), o una firma electrónica que ofrezca garantías equivalentes en lo que se refiere a las funcionalidades atribuidas a una firma, aplicando las mismas normas y condiciones que las contempladas en las disposiciones de la Comisión sobre documentos electrónicos y digitalizados, establecidas en la Decisión 2004/563/CE, Euratom de la Comisión (15), y en sus disposiciones de aplicación. 2.   La oferta se considerará válida si se cumplen las siguientes condiciones: a) indicación de una referencia al Reglamento por el que se abre la licitación y la fecha límite para el subperíodo de presentación de las ofertas; b) indicación de los datos de identificación del licitador: nombre, dirección y número de registro del IVA; c) indicación del producto junto con su correspondiente código NC, en su caso; d) indicación del período de almacenamiento, en su caso; e) indicación de la cantidad de productos que abarca la oferta; f) si los productos ya están almacenados, indicación del nombre y dirección del lugar de almacenamiento, el número de lote, recipiente o silo de almacenamiento y, en su caso, el número de autorización que permita identificar la fábrica; g) indicación del importe de la ayuda ofrecida por unidad y día en euros y céntimos, sin IVA; h) constitución, por el licitador, de una garantía antes de que finalice el subperíodo de presentación de las ofertas, de conformidad con las disposiciones del título III del Reglamento (CEE) no 2220/85, y presentación de la prueba que lo acredita dentro de ese mismo período; i) exclusión de toda condición adicional introducida por el licitador, con excepción de las establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento por el que se abre la licitación; j) presentación en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que se presente la oferta. 3.   Las ofertas no podrán retirarse ni modificarse una vez presentadas.
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