Art. 9
Terceros países, territorios, zonas o compartimentos libres de IAAP
En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 9
Terceros países, territorios, zonas o compartimentos libres de IAAP
1. A los efectos del presente Reglamento, un tercer país, territorio, zona o compartimento desde el que se importen en la Comunidad las mercancías se considerará libre de IAAP cuando en él no haya habido ningún caso de esta enfermedad en, como mínimo, los 12 meses previos a la certificación efectuada por el veterinario oficial.
2. Si en un tercer país, territorio, zona o compartimento previamente libre de IAAP, según se indica en el apartado 1, se produce un brote de esa enfermedad, dicho tercer país, territorio, zona o compartimento volverá a considerarse libre de ella cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
se ha llevado a cabo el sacrificio sanitario para controlar la enfermedad, incluidas la limpieza y desinfección adecuadas en todos los establecimientos previamente infectados;
b)
se ha efectuado la vigilancia de la influenza aviar, de acuerdo con la parte II del anexo IV, durante un período de tres meses tras terminar el sacrificio sanitario y la limpieza y desinfección a los que se refiere la letra a).
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