Art. 14 · Condiciones específicas aplicables a las importaciones de aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un día

Art. 14

Condiciones específicas aplicables a las importaciones de aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un día

En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 14 Condiciones específicas aplicables a las importaciones de aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un día 1.   Además de las condiciones establecidas en los capítulos II y III, se aplicarán las siguientes condiciones específicas: a) a las importaciones de aves de corral reproductoras y de renta distintas de las ratites y de huevos para incubar y pollitos de un día no de ratite, los requisitos expuestos en el anexo VIII; b) a las importaciones de ratites reproductoras y de renta y de huevos para incubar y pollitos de un día de ratite, los requisitos expuestos en el anexo IX. 2.   Las condiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a las partidas únicas de menos de 20 unidades de aves de corral distintas de las ratites, o de huevos para incubar o pollitos de un día de las mismas.
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